Texto oficial
Artículo 18º: Las Aduanas de Chile y de la República del Paraguay se coordinarán en todas las materias de su competencia para facilitar la aplicación de este Reglamento.
Aprueba reglamento relativo a la utilizacion del deposito franco contemplado en el convenio para el establecimiento en antofagasta de un deposito franco y zona franca para las mercaderias exportadas o importadas por el paraguay de 1968
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228817 / 8659791.