Texto oficial
Artículo 17º: Podrán actuar ante la Aduana chilena los consignantes o consignatarios de las mercancías paraguayas, o en su representación la Administración del Depósito Franco.
Aprueba reglamento relativo a la utilizacion del deposito franco contemplado en el convenio para el establecimiento en antofagasta de un deposito franco y zona franca para las mercaderias exportadas o importadas por el paraguay de 1968
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228817 / 8659789.