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Artículo 2 de la Ley 1.738 · Autoriza por 18 meses el cobro de las contribuciones fiscales i municipales.

Autoriza por 18 meses el cobro de las contribuciones fiscales i municipales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22887 / 5951104.

Texto oficial

ART. 2.° Se autoriza en el Territorio de Magallánes el cobro de las contribuciones municipales espresadas en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 i 10 del párrafo II del artículo anterior, que serán percibidas i administradas por la comision de alcaldes del Territorio con arreglo al decreto supremo de 7 de junio de 1898. La cuota del impuesto sobre haberes será del tres por mil. Se autoriza, asimismo, el cobro de las patentes de minas en conformidad con las disposiciones del título XII del Código de Minería, que será percibido por la comision ántes citada i administrado con arreglo a la lei número 1708, de I.° de noviembre de 1904, i al decreto indicado anteriormente. Se autoriza igualmente, dentro de este territorio, el cobro de las contribuciones espresadas en los números I, 2, 3, 4, 6, 8 i 9 del párrafo IV del artículo I.°, las que serán percibidas por quienes corresponda.