Texto oficial
ART. 3.° Esta lei rejirá desde su promulgacion en el Diario Oficial i desde el mismo dia correrá el plazo de los dieciocho meses establecido en ella.
Autoriza por 18 meses el cobro de las contribuciones fiscales i municipales.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22887 / 5951105.