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Artículo PRIMERO de la Ley 1.751

Concede permiso a varios oficiales de marina para que presten sus servicios a las ordenes de gobierno del ecuador.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22891 / 9072137.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Concédese permiso para que puedan prestar sus servicios, durante tres años, a las órdenes del Gobierno del Ecuador, al capitan de fragata don Cárlos Fuenzalida, al teniente I.° don David Puyol i a los tenientes segundos don Osvaldo Ferrari P. i Victor M. Cabiéses S.