Texto oficial
ART. 2.° Los oficiales nombrados conservarán sus respectivos puestos en el escalafon de la Marina i se les reputará como al servicio de Chile para los efectos de sus ascensos.
Concede permiso a varios oficiales de marina para que presten sus servicios a las ordenes de gobierno del ecuador.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22891 / 9072138.