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Artículo 2 de la Ley 1.751

Concede permiso a varios oficiales de marina para que presten sus servicios a las ordenes de gobierno del ecuador.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22891 / 9072138.

Texto oficial

ART. 2.° Los oficiales nombrados conservarán sus respectivos puestos en el escalafon de la Marina i se les reputará como al servicio de Chile para los efectos de sus ascensos.