Saltar al contenido

Artículo 7 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitacion y fallo de las reclamaciones relativas a las declaraciones de candidaturas a cargos de alcaldes o concejales en la viii region del bio bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228919 / 6491754.

Texto oficial

Artículo 7º.- La reclamación se fallará en el plazo máximo de cinco días corridos, contados desde que se haya deducido, sea que el Tribunal conozca de ella en cuenta o previa vista de la causa, sin perjuicio de las medidas para mejor resolver que puedan decretarse en los casos que se estime estrictamente necesario.