Texto oficial
Artículo 8º.- La sentencia se notificará por el estado diario y se comunicará, por la vía más rápida, al Director Regional del Servicio Electoral, una vez que se encuentre ejecutoriada.
Auto acordado sobre tramitacion y fallo de las reclamaciones relativas a las declaraciones de candidaturas a cargos de alcaldes o concejales en la viii region del bio bio
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