Texto oficial
Artículo 9º.- En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en el plazo y forma a que se refiere el Auto Acordado de dicho Tribunal, publicado en el Diario Oficial de fecha 17 de junio de 2004, sobre Recurso de Apelación en contra de las Sentencias de los Tribunales Electorales Regionales pronunciadas con motivo de la Declaración de Candidaturas a Alcalde o Concejal, respectivamente. El Tribunal a quo, examinará la admisibilidad del recurso y, si procediere, lo concederá y elevará de inmediato para su conocimiento y resolución.