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Artículo 9 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitacion y fallo de las reclamaciones relativas a las declaraciones de candidaturas a cargos de alcaldes o concejales en la viii region del bio bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228919 / 6491756.

Texto oficial

Artículo 9º.- En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en el plazo y forma a que se refiere el Auto Acordado de dicho Tribunal, publicado en el Diario Oficial de fecha 17 de junio de 2004, sobre Recurso de Apelación en contra de las Sentencias de los Tribunales Electorales Regionales pronunciadas con motivo de la Declaración de Candidaturas a Alcalde o Concejal, respectivamente. El Tribunal a quo, examinará la admisibilidad del recurso y, si procediere, lo concederá y elevará de inmediato para su conocimiento y resolución.