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Artículo 4 de la Ley 19.961 · Sobre evaluación docente

Sobre evaluación docente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228943 / 7313714.

Texto oficial

Artículo 4º.- Mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se determinará anualmente el monto de recursos que se transferirá a cada Municipalidad con la finalidad de financiar los pagos que estas deban hacer a los evaluadores pares a que se refiere el inciso cuarto del artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1996. El monto que para estos efectos se transfiera a las Municipalidades será de $24.480 por profesional de la educación evaluado. En la Ley de Presupuestos de cada año, se establecerá el número máximo de profesores a ser evaluado.