Texto oficial
Artículo 4º.- Mediante decreto supremo del Ministerio
de Educación, que llevará además la firma del Ministro de
Hacienda, se determinará anualmente el monto de recursos
que se transferirá a cada Municipalidad con la finalidad de
financiar los pagos que estas deban hacer a los evaluadores
pares a que se refiere el inciso cuarto del artículo 70 del
decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de
Educación, de 1996.
El monto que para estos efectos se transfiera a las
Municipalidades será de $24.480 por profesional de la
educación evaluado.
En la Ley de Presupuestos de cada año, se establecerá
el número máximo de profesores a ser evaluado.