Texto oficial
Artículo 3º.- Agrégase el siguiente inciso segundo
en el artículo 13 de la ley Nº 18.956:
"Le corresponderá, asimismo, coordinar los aspectos
técnicos del procedimiento de evaluación del desempeño
docente. En especial, la asesoría técnica a los diversos
actores del sistema, la revisión continua de los
instrumentos de evaluación del desempeño docente y la
acreditación y capacitación de los evaluadores pares.".