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Artículo PRIMERO de la Ley 1.779 · Fija la fuerza de mar i tierra para el año 1906.

Fija la fuerza de mar i tierra para el año 1906.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22908 · idParte: 5951165

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.-Las fuerzas del Ejército, a contar desde el corriente mes de Diciembre i durante el año 1906, no podrán exceder de trece mil cuatrocientos sesenta i ocho hombres, de los cuales seis mil seiscientos ochenta i nueve pertenecerán al personal permanente, setenta i nueve al cuadro del Rejimiento Jendarmes i seis mil setecientos al continjente de veinte años, distribuidos en los cuerpos de infantería, artillería, caballería e injenieros militares.