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Artículo 3 de la Ley 1.779 · Fija la fuerza de mar i tierra para el año 1906.

Fija la fuerza de mar i tierra para el año 1906.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22908 · idParte: 5951167

Texto oficial

ART. 3.° a) Las fuerzas de mar, constarán, en el mismo año de 1906, de catorce buques de guerra, dos buques-escuela, tres trasportes, dieciseis destróyers i torpederas, ocho escampavías i los pontones, remolcadores i demas embarcaciones ausiliares necesarias para su servicio. b) El personal para el servicio de dichos buques no excederá de quinientos sesenta i ocho jefes i oficiales de guerra i mayores, i de cuatro mil seiscientos diecinueve del equipaje de sub-oficial a grumete. c) De un rejimiento de artillería de costa, compuesto de dos batallones, con un total de sesenta i cuatro jefes i oficiales i mil ciento cuarenta i cinco individuos de tropa.