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Artículo PRIMERO de la Ley 1.781

Autoriza la inversion de 211 342 pesos en atender los gastos que orijine el continjente de conscriptos durante el mes de noviembre de 1905.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22910 / 7164419.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de doscientos once mil trescientos cuarenta i dos pesos ($ 211 342), en atender a los gastos que orijine durante un mes el continjente de conscriptos, cuyo período de instruccion ha sido prorrogado hasta el 30 de Noviembre de 1905.