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Artículo 2 de la Ley 1.781

Autoriza la inversion de 211 342 pesos en atender los gastos que orijine el continjente de conscriptos durante el mes de noviembre de 1905.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22910 / 7164420.

Texto oficial

ART. 2.° El sueldo que devengará el personal del continjente, en el tiempo de la prórroga, será el que fija a los individuos de tropa la lei de 1.° de Febrero de 1893.