Texto oficial
ART. 2.° El sueldo que devengará el personal del continjente, en el tiempo de la prórroga, será el que fija a los individuos de tropa la lei de 1.° de Febrero de 1893.
Autoriza la inversion de 211 342 pesos en atender los gastos que orijine el continjente de conscriptos durante el mes de noviembre de 1905.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22910 / 7164420.