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Artículo PRIMERO de la Ley 1.806 · Modifica la lei de elecciones.

Modifica la lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22928 / 8274711.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Treinta dias despues de la publicacion de esta lei en el Diario Oficial, se reunirán, a las doce del dia, las juntas de alcaldes que hubieren intervenido en las últimas inscripciones i procederán a foliar con números i con letras las fojas de los rejistros a que se refiere el inciso final del artículo 13 de la Lei de Elecciones i certificarán en cada cuaderno de rejistros el número de pájinas escritas i en blanco que haya en él.