Texto oficial
ARTICULO PRIMERO. Treinta dias despues de la publicacion de esta lei en el Diario Oficial, se reunirán, a las doce del dia, las juntas de alcaldes que hubieren intervenido en las últimas inscripciones i procederán a foliar con números i con letras las fojas de los rejistros a que se refiere el inciso final del artículo 13 de la Lei de Elecciones i certificarán en cada cuaderno de rejistros el número de pájinas escritas i en blanco que haya en él.