Texto oficial
ART. 3.° Autorízase al Presidente de la República para publicar de nuevo en el Boletin de las Leyes la Lei de Elecciones en la forma en que quede con las enmiendas establecidas en la presente lei.
Modifica la lei de elecciones.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22928 / 8274713.