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Artículo 3 de la Ley 1.806 · Modifica la lei de elecciones.

Modifica la lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22928 / 8274713.

Texto oficial

ART. 3.° Autorízase al Presidente de la República para publicar de nuevo en el Boletin de las Leyes la Lei de Elecciones en la forma en que quede con las enmiendas establecidas en la presente lei.