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Artículo PRIMERO de la Ley 1.807 · Crea una comision revisora de poderes electorales.

Crea una comision revisora de poderes electorales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22929 / 8274716.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Los poderes que deben darse en conformidad a los artículos 81 (66) i 83 (68) de la Lei de Elecciones serán firmados por el presidente i los secretarios cuatro dias despues del escrutinio, a las doce del dias en la sala en que hubiere funcionado la Junta Escrutadora.