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Artículo 2 de la Ley 1.807 · Crea una comision revisora de poderes electorales.

Crea una comision revisora de poderes electorales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22929 / 8274717.

Texto oficial

ART. 2.° Habrá una Comision Revisora de Poderes compuesta de dos miembros de la Corte Suprema i de un miembro de a Corte de Apelaciones de Santiago, designados por sorteo, de un presidente o vice-presidente de la Cámara de Senadores i de un consejero de Estado de los elejidos por la Cámara de Diputados. La designacion de estos dos últimos se hará por sorteo entre los que ejerzan o hayan ejercido dicho cargo en los últimos nueve años. El sorteo se practicará en la sala de sesiones del Senado, en sesion pública, a las 12 M. del dia 1.° de Marzo del año en que deba renovarse la Cámara de Diputados, por una comision compuesta del presidente del Senado, que la presidirá, del presidente de la Cámara de Diputados i del presidente de la Corte Suprema.