Texto oficial
ART. 3.° Si los poderes están conformes con el acta del escrutinio practicado i se han tomado en consideracion en él todas las actas parciales, la Comision Revisora se limitará a poner su visto-bueno a los referidos poderes.
Crea una comision revisora de poderes electorales.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22929 / 8274718.