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Artículo 7 de la Ley 1.807 · Crea una comision revisora de poderes electorales.

Crea una comision revisora de poderes electorales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22929 / 8274722.

Texto oficial

ART. 7.° La Comision Revisora enviará los poderes ántes del 10 de Mayo a los diputados elejidos.