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Artículo 8 de la Ley 1.807 · Crea una comision revisora de poderes electorales.

Crea una comision revisora de poderes electorales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22929 / 8274723.

Texto oficial

ART. 8.° Solo podrán concurrir a la sesion preparatoria que prescribe el artículo 1.° del Reglamento de la Cámara de Diputados, los ciudadanos que hayan recibido poderes dados con arreglo a la presente lei. Miéntras se elije presidente provisorio, la sesion será presidida en la forma prescrita en el inciso 1.° del artículo 31 del mismo Reglamento, i si éste no fuere aplicable, por el de mas edad entre los presentes.