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Artículo 11 de la Ley 1.807 · Crea una comision revisora de poderes electorales.

Crea una comision revisora de poderes electorales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22929 / 8274726.

Texto oficial

ART. 11. La Comision Revisora se instalara el 20 de Marzo del año en que se renueve la Cámara de Diputados i pondrá término a sus funciones una vez dados los poderes. La Comision será presidida por el miembro que haya sido elejido en su carácter de Presidente o Vice-Presidente del Senado; tendrá como secretario al notario que ella misma designe i funcionará diariamente en el Palacio del Congreso. En caso de muerte o imposibilidad de uno o mas miembros de la Comision Revisora, los miembros restantes designarán el reemplazante por sorteo entre los miembros de la Corte o clase a que pertenezca el fallecido o imposibilitado. Si la imposibilidad fuere temporal, el reemplazo durará solo miéntras dure la imposibilidad.