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Artículo 10 de la Ley 1.807 · Crea una comision revisora de poderes electorales.

Crea una comision revisora de poderes electorales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22929 / 8274725.

Texto oficial

ART. 10. Las Juntas Escrutadoras enviarán al Presidente del Senado un ejemplar del acta de escrutinio i las actas parciales que se hubieren tomado en cuenta para practicarlo. Si para escrutar un acta parcial se hubiera tomado en consideracion el ejemplar escrito en el rejistro, se enviará copia de dicha acta, autorizada por el presidente i los secretarios de la Junta Escrutadora i por el funcionario que tenga a su cargo el rejistro. La remision se hará en el plazo i forma señalados en el artículo que precede. El sobrescrito será firmado por el presidente i los secretarios de la Junta i por los apoderados de los candidatos que quieran firmar.