Texto oficial
ART. 10. Las Juntas Escrutadoras enviarán al Presidente del Senado un ejemplar del acta de escrutinio i las actas parciales que se hubieren tomado en cuenta para practicarlo.
Si para escrutar un acta parcial se hubiera tomado en consideracion el ejemplar escrito en el rejistro, se enviará copia de dicha acta, autorizada por el presidente i los secretarios de la Junta Escrutadora i por el funcionario que tenga a su cargo el rejistro.
La remision se hará en el plazo i forma señalados en el artículo que precede. El sobrescrito será firmado por el presidente i los secretarios de la Junta i por los apoderados de los candidatos que quieran firmar.