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Artículo PRIMERO de la Ley 1.814 · Fija el personal i sueldos de los empleados de las;cortes de justicia

Fija el personal i sueldos de los empleados de las;cortes de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22936 / 5951273.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Cada una de las secretarías de la Corte de Apelaciones de Santiago tendrá los siguientes empleados, con el sueldo anual que se expresa: Un oficial primero, con_______________________ $ 3 000 Un oficial segundo, con_______________________ 1 800