Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 1.814 · Fija el personal i sueldos de los empleados de las;cortes de justicia

Fija el personal i sueldos de los empleados de las;cortes de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22936 / 5951275.

Texto oficial

ART. 3.° Asígnase a los oficiales de sala de las Cortes de Apelaciones de Tacna, La Serena, Valparaiso, Santiago, Talca i Concepcion, los sueldos anuales que se espresan: Primer oficial de sala__________________ $ 1 000 Segundo oficial de sala_________________ 800