Saltar al contenido

Artículo PRIMERO de la Ley 1.815 · Sobre constitución de la propiedad salitrera.

Sobre constitución de la propiedad salitrera.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22937 / 5951279.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Las personas que se crean con derecho a pertenencias salitrales en terrenos eriales del Estado o de las Municipalidades, deberán presentarse ante el Juzgado correspondiente, haciendo valer los títulos en que fundan su derecho dentro del plazo de cuatro meses, contados desde la vijencia de la presente lei. Lo establecido en el inciso anterior no hace revivir derechos que hayan prescrito o caducado en conformidad a las disposiciones que reglan la materia.