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Artículo 2 de la Ley 1.815 · Sobre constitución de la propiedad salitrera.

Sobre constitución de la propiedad salitrera.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22937 / 5951280.

Texto oficial

ART. 2.° La mensura de las pertenencias cuyos derechos hayan sido o sean declarados por la justicia ordinaria, deberá practicarse dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha de la presente lei o de la sentencia de término respectiva. La mensura se practicará en la fecha que fije el juez correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Minería. Si despues del señalamiento del dia para la operacion se forman incidentes, el plazo indicado en el inciso anterior se suspenderá hasta su resolucion definitiva. Las oposiciones e incidentes se tramitarán breve i sumariamente.