Texto oficial
ART. 5.° Son competentes para conocer en primera instancia de las demandas que se iniciaren con arreglo al artículo 1.°, esclusivamente los jueces letrados de lo civil en Santiago.
Sobre constitución de la propiedad salitrera.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22937 / 5951283.