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Artículo 4 de la Ley 1.815 · Sobre constitución de la propiedad salitrera.

Sobre constitución de la propiedad salitrera.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22937 / 5951282.

Texto oficial

ART. 4.° Se considerarán prescritos los derechos que no se hicieren valer conforme a los artículos anteriores i se considerarán, asimismo, prescritos los derechos de los dueños de pertenencias que abandonaren la prosecucion de los juicios por mas de tres meses contados desde la última providencia.