Texto oficial
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:
a) En el artículo 6º:
1. Sustitúyese en el párrafo I. Oficiales de Línea., acápite A. Escalafones de Armas., el número 1 por el siguiente:
"1. Ejecutivos e Ingenieros Navales.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Almirante, respecto de los Oficiales Ejecutivos, y de Guardiamarina a Vicealmirante, respecto de los Oficiales Ingenieros Navales.".
2. Reemplázase, en el párrafo I. Oficiales de Línea., acápite C., Escalafón del Litoral., la expresión "Capitán de Navío" por el vocablo "Contraalmirante".
b) En el artículo 51:
1. Sustitúyese, en el párrafo II. Armada, acápite A. Oficiales de Línea., número 1., la palabra "Escalafones" por la voz "Escalafón".
2. Agrégase, en el párrafo II. Armada, acápite A. Oficiales de Línea., al final del número 3. Escalafón del Litoral., lo siguiente:
"- Capitán de Navío 5 años."