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Artículo 2 de la Ley 19.960

Suprime la limitacion numerica que afecta a los oficiales ingenieros navales para acceder al alto mando naval; crea la plaza de contraalmirante del litoral, y otorga al comandante en jefe de la armada una mayor flexibilizacion en la proposicion de la estructura y composicion del alto mando naval

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229373 / 6493269.

Texto oficial

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1998, que modifica las plantas de Oficiales y Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea: 1. Sustitúyese, en el párrafo I. Oficiales de Línea., letra C. Escalafón de Abastecimiento., el guarismo "2" por "1". 2. Intercálase, en el párrafo I. Oficiales de Línea., letra D. Escalafón del Litoral., antes de la frase "Capitán de Navío del Litoral 16", la siguiente: "- Contraalmirante del Litoral 1". Agrégase, antes del párrafo II. Oficiales de los Servicios., el siguiente inciso: "No obstante lo establecido precedentemente, si por necesidades del servicio se requiera aumentar en una más cada una de las plazas de Oficiales Generales en los escalafones de Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral, éstas se proveerán por el tiempo que sea necesario, con cargo a igual número de plazas del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, las que sólo para estos efectos se entenderán disminuidas por el mismo lapso.".