Texto oficial
Artículo 4º.- La aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional.".
Suprime la limitacion numerica que afecta a los oficiales ingenieros navales para acceder al alto mando naval; crea la plaza de contraalmirante del litoral, y otorga al comandante en jefe de la armada una mayor flexibilizacion en la proposicion de la estructura y composicion del alto mando naval
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229373 / 6493271.