Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 19.960

Suprime la limitacion numerica que afecta a los oficiales ingenieros navales para acceder al alto mando naval; crea la plaza de contraalmirante del litoral, y otorga al comandante en jefe de la armada una mayor flexibilizacion en la proposicion de la estructura y composicion del alto mando naval

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229373 / 6493271.

Texto oficial

Artículo 4º.- La aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional.".