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Artículo 3 de la Ley 19.960

Suprime la limitacion numerica que afecta a los oficiales ingenieros navales para acceder al alto mando naval; crea la plaza de contraalmirante del litoral, y otorga al comandante en jefe de la armada una mayor flexibilizacion en la proposicion de la estructura y composicion del alto mando naval

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229373 / 6493270.

Texto oficial

Artículo 3º.- Derógase el artículo 4º del decreto supremo (G) Nº 501, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Plantas de Personal de las Fuerzas Armadas.