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Artículo PRIMERO de la Ley 1.816 · Construccion de las obras maritimas de mejoramiento del puerto de antofagasta.

Construccion de las obras maritimas de mejoramiento del puerto de antofagasta.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22938 / 5951287.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República por el término de dos años, para que invierta hasta la cantidad de un millon quinientos mil pesos ($ 1 500 000), en moneda nacional de oro, en la construccion de las obras marítimas de mejoramiento del puerto de Antofagasta con arreglo al proyecto formado por el injeniero don Jerman van Hooff.