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Artículo 2 de la Ley 1.816 · Construccion de las obras maritimas de mejoramiento del puerto de antofagasta.

Construccion de las obras maritimas de mejoramiento del puerto de antofagasta.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22938 / 5951288.

Texto oficial

ART. 2.° La ejecucion de las indicadas obras se hará por licitacion pública, pudiendo contratarse por secciones o por la totalidad de ellas. En caso de no presentarse proponentes o de no ser aceptables las propuestas presentadas, se autoriza al Presidente de la República para que ejecute las obras por administracion.