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Artículo 2 de la Ley 1.824 · Sueldos de los sub-oficiales, soldados i asimilados del ejercito.

Sueldos de los sub-oficiales, soldados i asimilados del ejercito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22942 / 7164459.

Texto oficial

ART. 2.° Se declaran tambien incluidos en los beneficios del artículo 2.° de la misma lei a los cabos primeros i a los cabos segundos de los cuerpos i secciones del Ejército, cuya gratificacion será de seiscientos pesos para los primeros i de quinientos pesos para los segundos.