Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 1.824 · Sueldos de los sub-oficiales, soldados i asimilados del ejercito.

Sueldos de los sub-oficiales, soldados i asimilados del ejercito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22942 / 7164460.

Texto oficial

ART. 3.° Los demas individuos de tropa i asimilados a ella no comprendidos en el artículo anterior, tendrán derecho a una gratificacion equivalente a un año del sueldo del que gozan, siempre que hubieren servido diez años no interrumpidos, sin incurrir en nota de fealdad.