Texto oficial
ARTICULO TRANSITORIO.- No obstante lo dispuesto en el artículo 6.° de la lei citada, de 23 de Diciembre de 1905, los individuos que a la fecha se encuentren en posesion del primer premio de constancia, podrán optar entre los beneficios de la presente lei o los referidos premios.
Los que estén en posesion de segundo, tercero o cuarto premio quedarán sujetos a las disposiciones vijentes sobre la materia.