Texto oficial
Artículo 4º.- Podrán inscribirse en el Registro de consultores externos especializados las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos que se establecen en este reglamento.
Aprueba reglamento de registro de consultores externos especializados para la preparacion y ejecucion de los concursos establecidos en las leyes nos 18.834 y 19.882
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229442 / 6493487.