Texto oficial
Artículo 3º.- Este reglamento tendrá aplicación general y su uso será obligatorio para todas las instituciones afectas a la ley Nº 18.834, y para el Consejo de Alta Dirección Pública de conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.882, cuando externalicen los respectivos procesos de selección de personal.
Asimismo, los consultores externos especializados inscritos en el presente Registro, que al efecto llevará la Dirección Nacional del Servicio Civil, estarán sometidos a la normativa de este reglamento, para efectos de su inscripción.