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Artículo 6 del Decreto 382

Aprueba reglamento de registro de consultores externos especializados para la preparacion y ejecucion de los concursos establecidos en las leyes nos 18.834 y 19.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229442 / 6493491.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los antecedentes que se deben acompañar a la solicitud son los siguientes: a) Identificación, razón social en su caso y domicilio del consultor. b) Documentos que acrediten en su caso la constitución legal y vigencia de la consultora. c) Documentos por los cuales se acredita la personería del representante, en su caso. d) Nómina del personal profesional perteneciente o asociado a la organización que efectivamente preste el servicio de asesoría en selección de personas, indicándose su nombre, nacionalidad, número de documento de identidad, experiencia, título y post títulos obtenidos. e) Antecedentes que acrediten la experiencia de los consultores externos.