Texto oficial
Artículo 7º.- Los consultores externos especializados deberán estar también inscritos en el registro electrónico que para estos efectos lleva la Dirección de Compras y Contratación Públicas.
Aprueba reglamento de registro de consultores externos especializados para la preparacion y ejecucion de los concursos establecidos en las leyes nos 18.834 y 19.882
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229442 / 6493492.