Texto oficial
Artículo 8º.- La Dirección Nacional del Servicio Civil examinará los antecedentes entregados por el postulante en los formularios de inscripción. La resolución de este Servicio será notificada por escrito al interesado.
Se podrá solicitar al postulante aclaraciones sobre su presentación, aporte de nuevos antecedentes o nuevos certificados. Estos nuevos antecedentes y aclaraciones deberán ser entregados a la Dirección.