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Artículo 8 del Decreto 382

Aprueba reglamento de registro de consultores externos especializados para la preparacion y ejecucion de los concursos establecidos en las leyes nos 18.834 y 19.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229442 / 6493493.

Texto oficial

Artículo 8º.- La Dirección Nacional del Servicio Civil examinará los antecedentes entregados por el postulante en los formularios de inscripción. La resolución de este Servicio será notificada por escrito al interesado. Se podrá solicitar al postulante aclaraciones sobre su presentación, aporte de nuevos antecedentes o nuevos certificados. Estos nuevos antecedentes y aclaraciones deberán ser entregados a la Dirección.