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Artículo 12 del Decreto 382

Aprueba reglamento de registro de consultores externos especializados para la preparacion y ejecucion de los concursos establecidos en las leyes nos 18.834 y 19.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229442 / 6493499.

Texto oficial

Artículo 12º.- La inscripción estará vigente mientras la Dirección Nacional del Servicio Civil no elimine del Registro a algún consultor externo especializado en razón de haberse perdido alguna de las condiciones que posibilitaron su inscripción. Para estos efectos la Dirección Nacional del Servicio Civil, dentro de los 10 primeros días del mes de marzo de cada año, publicará en su página web institucional o a través de otros medios, un listado con las entidades que mantienen su inscripción vigente.