Texto oficial
Artículo 12º.- La inscripción estará vigente mientras la Dirección Nacional del Servicio Civil no elimine del Registro a algún consultor externo especializado en razón de haberse perdido alguna de las condiciones que posibilitaron su inscripción. Para estos efectos la Dirección Nacional del Servicio Civil, dentro de los 10 primeros días del mes de marzo de cada año, publicará en su página web institucional o a través de otros medios, un listado con las entidades que mantienen su inscripción vigente.