Texto oficial
Artículo 13º.- Una Consultora Externa Especializada que hubiere sido eliminada del Registro, para incorporarse nuevamente a él deberá efectuar el trámite de inscripción en idénticas condiciones que los que postulan por primera vez.
La Dirección Nacional del Servicio Civil, en cualquier tiempo, podrá solicitar a los consultores externos especializados inscritos la información pertinente para actualizar los antecedentes de acuerdo a lo indicado en el artículo 6º de este reglamento. Será obligación de los consultores externos especializados el cumplimiento de esta disposición; en caso contrario, se eliminará su respectiva inscripción.