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Artículo 13 del Decreto 382

Aprueba reglamento de registro de consultores externos especializados para la preparacion y ejecucion de los concursos establecidos en las leyes nos 18.834 y 19.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229442 / 6493501.

Texto oficial

Artículo 13º.- Una Consultora Externa Especializada que hubiere sido eliminada del Registro, para incorporarse nuevamente a él deberá efectuar el trámite de inscripción en idénticas condiciones que los que postulan por primera vez. La Dirección Nacional del Servicio Civil, en cualquier tiempo, podrá solicitar a los consultores externos especializados inscritos la información pertinente para actualizar los antecedentes de acuerdo a lo indicado en el artículo 6º de este reglamento. Será obligación de los consultores externos especializados el cumplimiento de esta disposición; en caso contrario, se eliminará su respectiva inscripción.