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Artículo 1 de la Ley 19.962 · Dispone la eliminacion de ciertas anotaciones prontuariales

Dispone la eliminacion de ciertas anotaciones prontuariales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229484 / 8371481.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Las anotaciones prontuariales que consten en el Registro General de Condenas establecido en el decreto ley Nº 645, de 1925, referidas a condenas impuestas por Tribunales Militares u Ordinarios, por hechos acaecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y sancionados en las leyes Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, Nº 17.798, sobre Control de Armas y Nº 18.314, que Determina Conductas Terroristas y Fija su Penalidad, o en los decretos leyes Nº 77, de 1973 o Nº 3.627, de 1981, serán eliminadas a partir de la fecha de publicación de la presente ley, si se hubiere cumplido la condena o se hubiere extinguido la responsabilidad penal por cualquier otro motivo. Lo anterior no será aplicable a las condenas impuestas por delitos consumados contra la vida o integridad física de terceros. Tampoco será aplicable a las personas condenadas por Tribunales Militares en tiempo de paz por hechos sancionados en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y que tengan condenas por delitos comunes.