Texto oficial
"Artículo 1º.- Las anotaciones prontuariales que
consten en el Registro General de Condenas establecido en el
decreto ley Nº 645, de 1925, referidas a condenas impuestas
por Tribunales Militares u Ordinarios, por hechos acaecidos
entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990,
y sancionados en las leyes Nº 12.927, sobre Seguridad del
Estado, Nº 17.798, sobre Control de Armas y Nº 18.314, que
Determina Conductas Terroristas y Fija su Penalidad, o en
los decretos leyes Nº 77, de 1973 o Nº 3.627, de 1981,
serán eliminadas a partir de la fecha de publicación de la
presente ley, si se hubiere cumplido la condena o se hubiere
extinguido la responsabilidad penal por cualquier otro
motivo.
Lo anterior no será aplicable a las condenas
impuestas por delitos consumados contra la vida o integridad
física de terceros. Tampoco será aplicable a las personas
condenadas por Tribunales Militares en tiempo de paz por
hechos sancionados en la ley Nº 17.798, sobre Control de
Armas y que tengan condenas por delitos comunes.