Texto oficial
Artículo 3º.- Para los efectos del inciso segundo
del artículo 1º, se considerarán como delitos contra la
vida o integridad física de terceros, aquellos delitos que
describan entre sus elementos constitutivos el resultado de
muerte o de lesiones, en todas sus formas y clases o la
privación de libertad de la víctima, cualquiera sea la ley
o el título de incriminación en que se contenga y los
delitos previstos en los párrafos 4º, 5º y 6º del
Título VII del Libro II del Código Penal.
Por su parte, y para los mismos efectos, no se
considerarán como atentados contra la vida o integridad
física de terceros, los delitos contra la propiedad, aunque
hubieren sido cometidos con violencia o intimidación en las
personas, las asociaciones ilícitas ni las amenazas, en
todas sus clases y formas.".