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Artículo 3 de la Ley 19.962 · Dispone la eliminacion de ciertas anotaciones prontuariales

Dispone la eliminacion de ciertas anotaciones prontuariales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229484 / 8371483.

Texto oficial

Artículo 3º.- Para los efectos del inciso segundo del artículo 1º, se considerarán como delitos contra la vida o integridad física de terceros, aquellos delitos que describan entre sus elementos constitutivos el resultado de muerte o de lesiones, en todas sus formas y clases o la privación de libertad de la víctima, cualquiera sea la ley o el título de incriminación en que se contenga y los delitos previstos en los párrafos 4º, 5º y 6º del Título VII del Libro II del Código Penal. Por su parte, y para los mismos efectos, no se considerarán como atentados contra la vida o integridad física de terceros, los delitos contra la propiedad, aunque hubieren sido cometidos con violencia o intimidación en las personas, las asociaciones ilícitas ni las amenazas, en todas sus clases y formas.".