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Artículo 1 de la Ley 19.965 · Concede beneficios a condenados

Concede beneficios a condenados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229485 / 8371486.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Las personas que hayan sido condenadas por el delito de asociación ilícita terrorista, contemplado en el artículo 2º, numeral 5, de la ley Nº 18.314 o por las conductas descritas en el artículo 8º del decreto Nº 400, de 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.798, sobre control de armas o en el decreto Nº 890, de 1975, que fija el texto actualizado de la ley Nº 12.927, sobre seguridad del Estado, y que también hayan sido condenadas por delitos sancionados en el Código Penal, en el Código de Justicia Militar o en otras disposiciones de las citadas leyes Nºs. 17.798 y 12.927, cumplirán como condena diez años de presidio por la totalidad de los delitos cometidos, salvo los sancionados por la ley Nº 18.314, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, procediendo a su respecto un indulto general en cuanto al saldo de las penas de privación de libertad a que hubieran sido condenadas y que excedieran dicho lapso.