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Artículo 2 de la Ley 19.965 · Concede beneficios a condenados

Concede beneficios a condenados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229485 / 8371487.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para obtener los beneficios de esta ley, los interesados deberán acreditar haber suscrito, además, en forma previa, una solicitud dirigida al Ministerio de Justicia que contenga un compromiso inequívoco de renuncia al uso de la violencia.